Acta de Fundación
ACTA DE FUNDACION DE LA ASOCIACION NEFROLOGICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Octubre de 1990 se reunieron en la calle Paraguay 2517, Dpto. 3, los médicos cuyos nombres y datos personales se transcriben a continuación: Doctor DOMINGO HUMBERTO CASADEI, argentino, casado, nacido el 2 de Noviembre de 1945, C.I. Policía Federal Nº 5.631.773, domiciliado en Avda. Luis María Campos Nº 1051, Piso 7º, Dpto. D. Capital Federal, médico; Doctor EDUARDO DOS RAMOS FARIAS, argentino, médico, casado, nacido el 18 de Diciembre de 1938, Céd. Ident. Pol. Fed. Nº 4.393.442, domiciliado en Manuela Pedraza 6236, Capital Federal; Doctor CARLOS JULIO NAJUN ZARAZAGA, médico, argentino, casado, nacido el 4 de Enero de 1936, Ced. Identidad Pol. Fed. Nº 5.266.666, domiciliado en Fray Justo Sarmiento 1925, Florida (Pcia. Bs. Aires); Doctor ALBERTO GUI LLERMO VICTOR BONFANTE, argentino, médico, casado, C.I. Pol. Federal Nº 3.020.749, domiciliado en Mariscal Francisco Solano López Nº 3871, Capital Federal y Doctora ELVIRA EMILIA ARRIZURIETA de MUCHNIK, argentina, casada, médica, C.I. Pol. Federal Nº 4.860.869, domiciliada en Salguero 2310, Piso 8 Dpto. 32, Capital Federal, nacida el 31 de agosto de 1935, con el propósito de dejar constituída una Asociación Civil denominada "ASOCIACIÓN NEFROLÓGICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES", para sancionar el Estatuto Social y proveer los cargos conforme a éste y para realizar cuantos mas actos fueren necesarios o convenientes, para el más pronto funcionamiento de la Entidad y la obtención de su Personería Jurídica.
CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA. - Los socios cuyos nombres se consignaron precedentemente declararon constituída la Asamblea y procedieron a elegir la Mesa Directiva de la misma:
Presidente: Alberto Guillermo Víctor Bonfante; Secretaria: Elvira Emilia Arrizurieta de Muchnik.
FUNDACION DE LA ENTIDAD Y SANCION DE ESTATUTOS. - Acto seguido los presentes resolvieron por unanimidad dejar fundada la ASOCIACIÓN NEFROLÓGICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y de inmediato procedieron a considerar un proyecto de Estatuto que finalmente quedó aprobado por unanimidad, tal como se transcribe a continuación:
CAPITULO I. DENOMINACION, DOMICILIO y OBJETO SOCIAL. - ARTICULO 1: Con la denominación de ASOCIACION NEFROLOGICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES se constituye el día 18 de Octubre de 1990 una Asociación Civil, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 2: Son sus propósitos: a) Estudiar todos los aspectos vinculados con la Nefrología; b) Representar a todos sus miembros ante la Sociedad Argentina de Nefrología; c) Promover y facilitar las discusiones científicas, mediante la realización de reuniones de sus miembros y la difusión de éstas; d) Organizar eventos científicos; e) Crear y fomentar vínculos intelectuales y culturales con las Sociedades y Organizaciones afines del país y del extranjero, propiciando el intercambio científico y cultural en la materia. f) Ejercer el control científico y deontológico de sus miembros, velando por el cumplimiento de normas básicas en el ejercicio de la especialidad. g) Brindar asesoramientos a Instituciones nacionales, provinciales, municipales, públicas o privadas y a sus miembros, a su requerimiento. h) Contribuir al desarrollo de todas las actividades que hagan al objeto social; i) Promover la jerarquización y enseñanza de la especialidad, velando por la elevación del nivel académico en los distintos ámbitos de enseñanza de la misma.
CAPITULO II - CAPACIDAD - PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.
ARTICULO 3. La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con los Bancos de la Nación Argentina, Banco Ciudad de Buenos Aires, Bancos Provinciales y demás Instituciones Bancarias. ARTICULO 4. El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas que abonan los asociados; b) las rentas de sus bienes; c) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; d) el producto de beneficios, rifas, festivales, de toda otra entrada que pueda obtenerse lícitamente.
CAPITULO III. ASOCIADOS - CONDICIONES DE ADMISION - OBLIGACIONES Y DERECHOS. - ARTICULO 5. Se establecen las siguientes categorías de asociados TITULARES, ADHERENTES, HONORARIOS y BENEFACTORES.
Para ser SOCIO TITULAR se requiere ser médico nefrólogo, con certificado de Especialista reconocido por la Sociedad Argentina de Nefrología.
Para ser SOCIO ADHERENTE se requiere ser Médico, con Título otorgado por Universidades Nacionales o Privadas, o revalidadas ante las mismas, o Profesionales que posean Título Universitario.
Podrán ser SOCIOS HONORARIOS los profesionales o investigadores, nacionales o extranjeros, que por la trascendencia de su obra en los problemas vinculados o no a la nefrología se hagan acreedores a esta distinción por Resolución de la Comisión Directiva.
Podrán ser socios BENEFACTORES las personas que por la importancia de su apoyo económico a la Asociación, sean merecedoras a esta distinción, por Resolución de la Comisión Directiva.-ARTICULO 6: Los asociados titulares tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; 2) Cumplir las demás obligaciones que impone este Estatuto, Reglamentos y las resoluciones de Asambleas, y de la Comisión Directiva; 3) Participar con voz y voto en las asambleas y ser elegido para integrar los órganos sociales 4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.- ARTICULO 7: Los asociados honorarios y los asociados adherentes que deseen tener los mismos derechos que los titulares, deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exige para los mismos en el Artículo 5.- ARTICULO 8: Las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias, si las hubiere, serán fijadas por la asamblea de asociados.- ARTICULO 9: Los asociados perderán su caracter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión. ARTICULO 10: Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de TRES (3) cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por carta certificada de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado treinta días de la notificación sin que hubiere regularizado su situación la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso. ARTICULO 11: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión y c) Expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y C.D. 2) In conducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
ARTICULO 12: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la C.D., con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos el afectado podrá interponer - dentro del término de diez días de notificado de la sanción - el recurso de apelación para ante la primera asamblea que se celebre.
CAPITULO IV - COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS. - ARTICULO 13: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de once (11) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero, Pro tesorero y seis (6) vocales. El mandato de los mismos durará dos (2) años. Habra además seis (6) vocales suplentes, los que durarán dos (2) años en su mandato. Los miembros de la C.D. no podrán ser reelegidos. ARTICULO 14: Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de tres (3) miembros titulares, el que tendrá dos (2) miembros suplentes. El mandato de los mismos durará dos (2) años. ARTICULO 15: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio titular, con una antigüedad de 3 (tres) años y ser mayor de edad. ARTICULO 16: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a reemplazarlo el suplente que corresponda por mayor número de votos. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente. ARTICULO 17: La Comisión Directiva se reunirá como mínimo una vez por mes el día y hora que determine en su primera sesión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o tres miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días. La citación se hará por circulares y con cinco días de anticipación. Las reuniones de la C.D. se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.- ARTICULO 18: Son atribuciones y deberes de la C.D.: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea mas próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la Asociación; c) Convocar a asambleas; d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios; e) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los socios; f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo u honorarios, determinarle las obligaciones o funciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos. g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el Artículo 27 para la convocación de Asamblea Ordinaria. h) Realizar los actos que especifica el art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo, los casos de enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre inmuebles, en que será necesario la previa autorización por parte de la asamblea; i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la C.D. y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el art. 114 de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. ARTICULO 19: Cuando el número de miembros de la C.D. quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Órgano de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el Órgano que efectúa la convocatoria, ya sea los miembros de la C.D. o el Órgano de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios. ARTICULO 20: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses; b) Asistir a las sesiones de la C.D. cuando lo estime conveniente; c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentada por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que justifican su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la C.D. H) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. El Órgano de Fiscalización debe cuidar de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
CAPITULO V. DEL PRESIDENTE. - ARTICULO 21: El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Ejercer la representación de la asociación; b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la C.D. y presidirlas; e) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la C.D. al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la C.D., la correspondencia y todo documento de la asociación; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la C.D. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la C.D. y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido; g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de la C.D. y de Asambleas; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad-referendum de la primera reunión de la C.D.
CAPITULO VI - DEL SECRETARIO. - ARTICULO 22: El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguiente a) Asistir a las sesiones de la C.D. y a las asambleas; b) Reemplazar al Presidente en ausencia de éste; c) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; d) Llevar el Registro de Asociados, de acuerdo con el Tesorero; e) Citar a las sesiones de la C.D. de acuerdo a lo prescripto en el Art. 17.
CAPITULO VII - DEL SECRETARIO DE ACTAS. - ARTICULO 23: El Secretario de Actas tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la C.D. redactando las actas respectivas las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Redactar las actas de las sesiones científicas, asentarlas en el libro correspondiente y firmarlas junto con el Presidente; e) Reemplazar al Secretario en caso de ausencia o impedimento de éste.
CAPITULO VIII - DEL TESORERO. - ARTICULO 24:El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones de la C.D. y asambleas; b) Llevar de acuerdo con el Secretario el Libro Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario, que deberá aprobar la C.D. para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria; e) Firmar los recibos y con el Presidente los documentos de Tesorería, y efectuar los pagos resueltos por la C.D. f) Depositar en una Institución Bancaria y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la C.D.; g) Dar cuenta del estado económico-financiero de la Asociación a la C.D. y al Órgano de Fiscalización toda vez que lo requieran.
CAPITULO IX - DEL PRO-TESORERO. - ARTICULO 25: El Pro-tesorero tiene los deberes y atribuciones siguientes: a)Asistir a las sesiones de la C.D. y Asambleas; b) Reemplazar al Tesorero en ausencia de éste; c)Colaborar con el Tesorero en las funciones que determina el Artículo 24.
CAPITULO X - DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES. - ARTICULO 26: Corresponde a los vocales titulares: a) Asistir a las sesiones de la C.D. y asambleas, con voz y voto; b) Desempenar las comisiones y tareas que la C.D. les confíe. Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Entrar a formar parte de la C.D. en las condiciones previstas en estos Estatutos; b) Podrán concurrir a las sesiones de la C.D. con derecho a voz, pero no a voto. No ser computable su asistencia a los efectos del quórum.
CAPITULO XI - ASAMBLEAS. - ARTICULO 27: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de Julio de cada año y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, Inventario e Informe del Órgano de Fiscalización; b) Elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, Titulares y Suplentes; c) Tratar cualquier otro asunto Incluido en el Orden del Día; d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 10% de los socios titulares y presentados a la C.D. dentro de los quince días de cerrado el ejercicio social. ARTICULO 28: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la C.D. lo estime necesario o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización ó el 10 % (Diez por ciento) de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de treinta (30) días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de sesenta (60) días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el Art. 10, inc. i) de la Ley 22.315. ARTICULO 29: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con quince (15) días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberán ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación de 15 días por lo menos. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día. ARTICULO 30: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma del Estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoria absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la Entidad, o en su defecto, por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate. ARTICULO 31: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la C.D. y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. ARTICULO 32: Cuando se convoquen comicios o asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con cuarenta y cinco (45) días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta treinta (30) días del mismo.
CAPITULO XII - DISOLUCION. - ARTICULO 33: La Asamblea no podrá decretar Ia disolución de la Asociación mientras existan cincuenta (50) socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometen en perseverar el cumplimiento de los fines sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrá ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra Comisión de asociados que la asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se transferirá a otra Entidad similar, con personería Jurídica y exenta del Impuesto a las Ganancias por la Dirección General Impositiva.
CAPITULO XIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS. - ARTICULO 34: No se exigir la antigüedad establecida en el Artículo 15 durante los primeros tres (3) años de vigencia del presente Estatuto.
ELECCION DE LA COMISION DIRECTIVA y ORGANO DE FISCALIZACION. -
A continuación y en cumplimiento del Artículo 13 del Estatuto se eligió la Comisión Directiva, la cual quedó así compuesta: PRESIDENTE: Alberto José Locatelli; SECRETARIA: Elvira Emilia Arrizurieta de Muchnik; TESORERO: Antonio Ricardo Vilches; PROTESORERA: Adriana Cristina Matteucci; SECRETARIA DE ACTAS: Alicia Elba Fernández; VOCALES TITULARES: Alicia E. Marini; Jorge Eduardo Toblli; Luis De Benedeti; Néstor Horacio Cavalli; Daniel Eduardo Brana; Roberto Cambariere; VOCALES SUPLENTES: Domingo Humberto Casadei; Eduardo dos Ramos Farias; Carlos Julio Najun Zarazaga; Alberto Guillermo Víctor Bonfante; Roberto José Barone y Ernesto Tomás Sojo. Todos los electos con mandato por DOS AÑOS. Enseguida, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 14, la Asamblea designó a los integrantes del Órgano de Fiscalización, según se indica: TITULARES: Félix Policarpo Etchegoyen; José Carlos Fernández; Oscar Aníbal López Blanco; SUPLENTES: León Fernando Ferder y Gregorio Grande. Los Revisores de Cuentas electos con mandato por DOS AÑOS.
OBTENCION DE PERSONERIA JURIDICA. - Finalmente, la Asamblea; resolvió designar al Doctor ALBERTO JOSE LOOCATELLI y al Contador Público Dr. RONE ASSEF (CI. 3.318.675) para que actuando conjunta o indistintamente realicen ante las autoridades correspondientes de la Inspección General de Justicia todos los trámites pertinentes hasta obtener la Personería Jurídica de la ASOCIACION NEFROLOGICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con las más amplias facultades, comprendida la de aceptar modificaciones, supresiones y/o agregados que la Inspección General de Justicia pudiere indicar.
CLAUSURA DE LA SESION: No siendo para más y previa lectura y aprobación por unanimidad por parte de todos los componentes de la Asamblea Constitutiva mencionados en este Acta, se levantó la sesión a las 20:40 horas.
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