Estatuto
ARTICULO 2º: La Asociación tendrá por objeto:
a) Estudiar los aspectos médico-científicos vinculados con la investigación, actualización y docencia de la Nefrología.
b) Representar a todos sus miembros ante la Sociedad Argentina de Nefrología.
c) Promover y facilitar vínculos científicos y culturales con entidades afines, tanto públicas como privadas, nacionales y extranjeras.
d) Ejercer el control científico y deontológico de sus miembros, velando por el cumplimiento, de normas básicas en el ejercicio de la especialidad.
e) Brindar asesoramiento a Instituciones nacionales, provinciales, municipales, públicas o privadas y a sus miembros, a su requerimiento.
f) Promover la jerarquización y enseñanza de la especialidad, velando por la elevación del nivel académico en los distintos ámbitos de enseñanza de la misma.
Para concretar estos fines, la Asociación:
1. Promoverá la organización de cursos, congresos, seminarios y mesas redondas de la especialidad.
2. Organizará eventos científicos sobre Nefrología.
3. Apoyará la publicación sin fines de lucro de los trabajos de profesionales en nefrología, los resultados de las investigaciones realizadas y las conclusiones de las mesas redondas, congresos y seminarios científicos.
4. Promoverá, apoyará y/o realizará toda otra actividad que se adecúe a la obtención de los objetivos propuestos.
ARTICULO 4º: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo, por cualquier título y de los recursos que obtenga por:
a) Las cuotas que abonen los asociados; b) Las rentas de sus bienes; c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones; d) el producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtenerse lícitamente, conforme el carácter no lucrativo de la Institución.
ARTICULO 5º: Se establecen las siguientes categorías de asociados: Titulares, Adherentes, Honorarios y Benefactores.
Para ser ASOCIADO TITULAR se requiere ser Médico Nefrólogo, con certificado de Especialista reconocido por la Sociedad Argentina de Nefrología.
Para ser ASOCIADO ADHERENTE se requiere ser Médico, con Título otorgado por Universidades Nacionales o Privadas, o validadas ante las mismas o Profesionales que tengan Título Universitario.
Para ser ASOCIADO HONORARIO se requiere resolución expresa de la Comisión Directiva o propuesta de un 20% de los asociados con derecho a voto. Esta distinción se podrá otorgar a profesionales o investigadores nacionales o extranjeros, que por la trascendencia de su obra, en los problemas vinculados o no a la nefrología, se hagan acreedores a la misma.
Para ser ASOCIADO BENEFACTOR se requiere resolución expresa de la Comisión Directiva a personas que por la importancia de su apoyo económico a la Institución, se hagan acreedoras de esta distinción.
ARTICULO 11º: La Comisión Directiva podrá aplicar a los Asociados las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión, cuyo plazo no podrá exceder de un año; c) Expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y Comisión Directiva; 2. Inconducta notoria. 3. Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
ARTICULO 12º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el Artículo anterior serán resueltas por la C.D. con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos el afectado podrá interponer -dentro del término de treinta días- de notificado de la sanción el recurso de apelación para ante la primera asamblea que se celebre.
ARTICULO 18º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la Asociación; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios; e) Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los socios; f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo honorarios, determinarle las obligaciones o funciones, amonestarlos, suspenderlos o despedirlos; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el Artículo 27 para la convocación de Asamblea Ordinaria. h) Realizar los actos que especifica el Artículo 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre inmuebles, en que será necesario la previa autorización por parte de la asamblea; i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados por el Art. 114 de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
ARTICULO 19º: Cuando el número de miembros de la C.D. quede reducido a menos de la mayoría absoluta, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince días a asamblea, a los efectos de su integración, debiendo celebrarse la misma dentro de los 30 días siguientes. En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Órgano de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el Órgano que efectúa la convocatoria, ya sea los miembros de la C.D. o el Órgano de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.
ARTICULO 20º: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar los libros y documentos de la Asociación, por lo menos cada tres meses; b) Asistir a las sesiones de la C.D. cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum; c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentada por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 días; g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que justifican su pedido en conocimiento de la Inspección General de justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) Vigilar las operaciones de Liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
ARTICULO 27º: Habrá dos clases de asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de Julio de cada ano y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización; b) Elegir, en su caso, miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, titulares y suplentes; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 10% de los asociados titulares y presentados a la C.D. dentro de los 30 días previos a la convocatoria, después de cerrado el ejercicio anual.
ARTICULO 28º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la C.D. lo estime necesario o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 10% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el Art.10, inc. i) de la Ley 22.315.
ARTICULO 29º: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 20 días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación de 20 días, por lo menos. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrasen presentes la totalidad de los socios con derecho a voto y lo resolvieran por unanimidad.
ARTICULO 32º: Cuando se convoquen comicios o asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con 20 días de antelación a la fecha fijada para el acto pudiendo formularse oposiciones hasta cinco días antes del acto y resolverse a los dos días siguientes.
ARTICULO 33º: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras exista una cantidad de socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en perseverar en el cumplimiento de los fines sociales, mientras posibilite el normal funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrá ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se transferirá a otra entidad similar, con domicilio en el país, con Personería Jurídica y exenta de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal.
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