Reglamento del Estatuto Social
Art.1: Sin reglamentar.
Art.2: Para el cumplimiento de sus fines y propósitos, dentro de la ANBA funcionarán:
2.1.1. CONSEJOS, los cuales constituyen una rama científica de la ANBA. Los cuales se regirán por un reglamento interno, que deberá ser aprobado por Asamblea, el que no podrá contrariar el espíritu del Estatuto de la ANBA ni el de la presente Reglamentación. Las modificaciones a ese reglamento interno también deberán ser aprobadas por Asamblea, por simple mayoría.
La Comisión Directiva de la ANBA será responsable de fiscalizar el cumplimiento del reglamento interno y de su funcionamiento, de aprobar el Reglamento interno de cada Consejo antes de elevarlo a la Asamblea, y de intervenir en el funcionamiento de los Consejos cuando por razones de fuerza mayor y de beneficio societario así lo requieran.
Para la creación de nuevos Consejos la Comisión Directiva está facultada para designar una Comisión, presidida por un miembro de ésta, quien tendrá a su cargo determinar en un plazo no mayor a 6 (seis) meses desde su creación, si el Consejo a crear es realmente de interés científico y si no se superpone con otros consejos ya existentes. Finalizada la tarea de esta Comisión, su encargado, deberá elevar un informe a la Comisión Directiva que deberá contener como mínimo:
a) Los elementos científicos que fundamenten su creación debidamente documentados;
b) La denominación del Consejo;
c) La nómina de las personas que integrarán ese Consejo y los cargos que ocuparán estos en él, no debiendo ser inferior a cuatro miembros, y siempre presidida por un socio titular de esta Institución, debiendo ser el resto de los integrantes miembros adherentes de la ANBA. En el supuesto de que sea aprobado por la Comisión Directiva, se seguirá el procedimiento indicado en el Reglamento y durará mientras siga teniendo el interés científico que determinó su creación; lo cual será evaluado por la Comisión Directiva.
d) Luego de ser autorizado por la Comisión Directiva de la ANBA,
se constituirán como Grupo de trabajo, por el termino de dos años, y si la Comisión
Directiva de la ANBA considera que, pasado ese lapso el grupo de trabajo cumplio sus
objetivos, pasará a denominarse Consejo e integrará la nómina de Consejos de la ANBA.
Mientras funciones como grupos de trabajo, tendrán las mismas exigencias en cuanto a
su composición, cumplimiento de objetivos, informes a Comisión Directiva de ANBA,
reuniones etc, con los mismos derechos y obligaciones detallados para los Consejos en
el presente reglamento estatutario.
e) Los consejos que no cumplimentaran sus objetivos y/o sus obligaciones,
deberán responder a la Comisión Directiva la cual decidirá si dicho Consejo seguirá
funcionando como tal implementando modificaciones en el mismo, o si en su defecto
dejaría de accionar como Consejo y lo haría como Grupo de Trabajo por el termino de un
año luego del cual sería reevaluado y se decidiría si regresaría a su anterior condición
o si dejaría de funcionar por completo. En este último caso se comunicará a todos los asociados,
para que si hubiera interesados en el tema objetivo de dicho Grupo de Trabajo, implementarán la
recreación del mismo siguiendo las pautas de las claúsulas: a), b), c) y d) del presente.
2.1.2.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS
Objetivos generales:
Constituyen ramas científicas de la Asociación, por lo cual son encargadas de cumplimentar los objetivos propios de la ANBA y en tal caracter desarrollar:
- Actividades de educación médica continua, dirigidas a los nefrólogos, a la comunidad médica y a la comunidad en general.
- Elaborar normatizaciones referidas a la especialidad y en los tres niveles indicados.
- Fomentar estudios multidisciplinarios y multicéntricos.
- Desarrollar protocolos de seguimiento, investigación y tratamiento .
- Confeccionar registros de aplicación nacional.
- Promover la investigación ya sea básica o aplicada.
- Integrar Comités multidisciplinarios con profesionales que por su actividad se vinculen con la Nefrología.
- Elevar un informe semestral sobre los proyectos en curso e informar la nómina de sus miembros a la Comisión Directiva, haciendo conocer quienes son sus integrantes, altas y bajas que se produzcan. Son coordinados por ANBA por medio de un miembro de la Comisión Directiva que es designado por ésta para tal fin.
ESTRUCTURA GENERAL
De las Autoridades:
- Los Consejos se regirán por un Comité Ejecutivo integrado como mínimo por:
Director
Secretario
Vocales en numero adecuado a cada Consejo, no pudiendo ser su número de miembros inferior a seis integrantes.
- Los Consejos podrán modificar la estructura del Comité Ejecutivo según sus necesidades.
- El Director y el 1er. Secretario deberán ser Nefrólogos y Miembros Titulares de la ANBA.
- Se requerirá que el resto de los integrantes de los Consejos sean miembros de la ANBA.
- El Director y el Secretario durarán en su mandato dos años. Finalizado el mismo deberá el Consejo por medio de sus autoridades elevar un informe a la Comisión Directiva de la ANBA, a fin de evaluar los trabajos realizados y la importancia científica de esos trabajos, y establecer su permanencia o no, pudiendo la Comisión Directiva dejar sin efecto su funcionamiento.
- El Plenario del Consejo se reunirá como mínimo dos veces por año. Durante su transcurso, se elegirá cuando corresponda al Director y al Secretario por elección directa. En caso de que no se hubiera producido la elección, la Comisión Directiva de la ANBA está facultada a designar un Director. El Consejo en sesión plenaria propondrá una lista con cargos adjudicados de Director y Secretario, que presentará a la Comisión Directiva de la ANBA que tendrá capacidad de veto.
- Los Directores podrán ser reelegidos sólo por un período consecutivo.
De las reuniones:
- El Comité Ejecutivo, propondrá a principios del año, un programa de trabajo anual, a la Comisión Directiva de la ANBA, que se comunicará a los miembros del Consejo.
- El Plenario del Consejo considerará la marcha del mismo y propondrá políticas al Comité Ejecutivo.
- Los Consejos serán los encargados de desarrollar las actividades científicas específicas bajo la responsabilidad de los miembros del Comité Ejecutivo, propuestos por las comisiones y aprobados por Comisión Directiva.
- La actividad científica de los Consejos se comunicará en una reunión anual. En la misma se actualizarán temas, se podrán efectuar recomendaciones o normatizaciones, se presentarán trabajos científicos que servirán para optar a Miembro Titular, según se establece en el Estatuto, se considerará la memoria y balance y se elegirán autoridades cuando corresponda.
De la relación con la Comisión Directiva:
- El Comité Ejecutivo, presentará a principios de cada año el proyecto de actividades a los miembros de Comisión Directiva de ANBA, y elevará la memoria y balance, conjuntamente con los resultados de los proyectos presentados.
- Toda otra actividad científica externa que organicen los Consejos, deberá ser presentada para su consideración, a la ANBA. Sin ésta aprobación no podrá efectuarse ninguna reunión pública en nombre de la Asociación. Quedan exceptuadas de esta autorización las reuniones internas de cada Consejo.
- Toda publicación que utilice el nombre del Consejo, deberá contar con la autorización de la ANBA.
- Los Consejos no podrán asumir la representación de la Asociación sin haber solicitado la respectiva autorización de la Comisión Directiva, excepto su expresa designación por esta última.
De los Fondos:
- Los fondos generados por la actividad de los Consejos el 70% pertenecerán al mismo, y se aplicará al desarrollo de las actividades del respectivo Consejo, y el 30% ingresará a la ANBA.
- Dicho Consejo deberá dar cuenta anualmente del destino de los fondos recaudados, gestión que en la práctica se efectivizará por el uso de las estructura contable y de tesorería de la ANBA.
2.1.3.- DE LAS COMISIONES:
Son un órgano auxiliar de la ANBA y dependerá de la Comisión Directiva, ya que son auxiliares de la misma. Las Comisiones que funcionen dentro de la ANBA serán creadas por decisión de la Comisión Directiva y funcionan por delegación. La CD evaluará la necesidad de contar con el asesoramiento de expertos en temas específicos y la creación por tiempo determinado de esas comisiones integrando a tales expertos.
Se integrarán con por lo menos tres miembros, que deberán ser socios titulares de la ANBA; durante cuatro años con posibilidad de ser redesignados.
Las recomendaciones de las Comisiones deberán ser aprobadas por mayoría simple de los miembros de la Comisión Directiva, dejando constancia en actas.
Las Comisiones elaborarán un Reglamento Interno de funcionamiento, que deberá ser evaluado y aprobado por la Comisión Directiva, cuidando que no se oponga a lo dispuesto en los Estatutos de la SAN y de la ANBA (y sus correspondientes Reglamentaciones).
2.2.- Los Miembros de la Comisión Directiva de esta Sociedad y los Miembros Titulares que ella designe, podrán ejercer la representación de los socios en otras sociedades científicas de orden nacional o internacional, así como ser parte de Comisiones Directivas de ellas, para lo cual sean designados por la Comisión Directiva de la ANBA con mandato para ello. Esa repartición podrá establecerse conforme al número de socios en la proporción adecuada para la cual fueran designados.
Los representantes ante la sociedad que corresponda serán renovados en la mitad de su número cada año.
Para esta asignación de representatividad la Asamblea Anual delega a la Comisión Directiva esa facultad en coincidencia con los acuerdos a convenir suscriptos con la sociedad que corresponda, que deberán ser preexistentes y firmados por los titulares de cada sociedad conforme a los estatutos de cada uno de ellos. Este convenio puede incorporar temas de cooperación científica, económica, étc.
Art.3: Las cuentas u otras operaciones que posea la ANBA en instituciones bancarias serán a su nombre, estando autorizados a operar sobre ellas el Presidente, el Secretario y el Tesorero de la Comisión Directiva en ejercicio, mediante la firma indistinta de por lo menos dos de los tres mencionados (en el caso de necesitar operar en caja de seguridad o en caja de ahorro, bastará con la firma de uno de los autorizados). Los poderes correspondientes podrán ser otorgados o revocados también con la firma de por lo menos dos de los tres mencionados. En el caso de necesitar operar con caja de ahorro o caja de seguridad serán dos los apoderados, pero sólo se necesitará la firma de uno de ellos para las operaciones.
Art.4: Será responsabilidad del Secretario y del Tesorero de cada Comisión Directiva, llevar un inventario actualizado de los bienes con que cuente la ANBA.
Art.5: Podrán ser asociados de la ANBA en sus distintas categorías todos los interesados que satisfagan los requisitos del Estatuto, y en su caso, que soliciten su ingreso y firmen la solicitud, acompañando la documentación exigida por el estatuto y cumplan con las disposiciones de la Comisión Directiva, abonen en su caso, las cuotas sociales, posean el título de médicos nefrólogos o los que dentro de la especialidad médica tengan títulos afines reconocidos por esta sociedad científica, y que residan en la zona geográfica definida Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, o sean propuestos por la Asamblea o Comisión Directiva por sus aportes científicos o de otra índole que beneficien a esta sociedad o la especialidad con otros aportes.
5.1.- ASOCIADOS ADHERENTES: Podrán ser asociados adherentes los médicos con Título otorgado por Universidades Nacionales o Privadas o revalidados ante las mismas y/o los profesionales que posean Título Universitario de nivel terciario en actividades vinculadas con la Nefrología.
Para revistar en la categoría de Adherente el postulante deberá presentar a la Comisión Directiva una solicitud de admisión, avalada con la firma de dos socios titulares de la ANBA.
La aceptación del postulante se hará en reunión de Comisión Directiva, por simple mayoría de los presentes.
5.2.- ASOCIADOS TITULARES: Podrá ser socio titular de la ANBA se requiere:
5.2.1.- Ser Médico Nefrólogo con Certificado de Especialista reconocido por la ANBA y avalado por la SAN.
5.2.2.- Tener una antigüedad mínima de tres años como Asociado Adherente.
5.2.3.- Haber presentado por lo menos dos trabajos científicos como autor o coautor en reuniones de la ANBA y/o en Congresos Nacionales o Internacionales.
5.2.4.- Solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, acompañando Curriculum Vitae.
5.2.5. La Comisión Directiva presentará a la Asamblea Anual Ordinaria la lista de los asociados adherentes que hubieran cumplido con la presente reglamentación para optar a asociado titular, junto con su evaluación del trabajo científico presentado. La Asamblea, por simple mayoría, aprobará o no el pase de categoría del postulante.
5.2.6.- Cuando a juicio de los 2/3 de los miembros de la Comisión Directiva un postulante reúna condiciones equiparables a las necesarias para obtener el Título de Especialista en Nefrología, el mismo podrá ser propuesto a la Asamblea Anual Ordinaria para ser aceptado como asociado titular, aún cuando no cumpla con los requisitos detallados en los puntos 5.2.1.-, 5.2.2.-, y 5.2.3.-.
5.2.7.- El voto favorable de los 2/3 de los presentes en la Asamblea permitirá promocionar al postulante como asociado titular.
5.2.8.- En caso de ser rechazado por la Asamblea una solicitud de pase de categoría, la Comisión Directiva considerará si corresponde una nueva presentación.
5.3.- ASOCIADOS HONORARIOS: Serán pasibles de ser propuestos a la Asamblea Anual Ordinaria como Asociados Honorarios, aquellos profesionales que, a juicio de los 2/3 de la Comisión Directiva reúnan las siguientes condiciones:
5.3.1.- Haber desarrollado una labor excepcional en el campo de la Nefrología y ciencias afines.
5.3.2.- Esta categoría de asociados tiene voz pero no voto pudiendo gozar de los otros beneficios de los asociados activos, salvo en lo atinente a ser postulado para cargo electivo dentro de esta asociación. En el caso que el asociado decidiera, por propia voluntad, continuar abonando las contribuciones ordinarias y extraordinarias habituales como asociado titular, continuará teniendo voz y voto asi como todos los beneficios habituales de los asociados titulares, pero revistiendo en su categoría de Asociado Honorario con la cual fuera honrado.
5.4.- ASOCIADOS BENEFACTORES: Las designaciones como Asociado Benefactor, serán hechas directamente por la Comisión Directiva;
así como el tiempo de validez de las mismas,
las cuales
tendrán como máximo un año de validez y podrán ser renovadas en tanto se mantenga el aporte económico del socio a la ANBA.
Art. 6: Sin reglamentar. Las obligaciones y derechos de los asociados titulares están detalladas en el texto del Estatuto.
Art. 7: Las obligaciones y derechos de las otras categorías de asociados son:
7.1.- ADHERENTES:
a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
b) Cumplir las demas obligaciones que impone el Estatuto, el presente Reglamento y las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva.
c) Integrar los Consejos y Comisiones científicas que se formen.
d) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
e) Los socios adherentes pueden participar en las Asambleas Anuales Ordinarias, con voz pero sin voto, pero no podrán ser elegidos para integrar la Comisión Directiva.
7.2.- HONORIARIOS: Tienen derecho a participar sólo de las actividades científicas de la ANBA.
7.3.-BENEFACTORES: Podrán ser anunciados como tales en todas las publicaciones y actividades científicas de la Asociación y podrán utilizar esa designación en su publicidad comercial.
Art. 8: La Comisión Directiva podrá modificar la cuota social y/o solicitar contribuciones extraordinarias a los asociados cuando, a juicio de por lo menos 2/3 de sus miembros, se den las condiciones económico-financieras que lo justifiquen. Las resoluciones de este tipo que adopte la Comisión Directiva deberán ser aprobadas por la Asamblea Anual Ordinaria.
Art.9: El asociado que presente su renuncia deberá acreditar que esta al día con tesoreria en el pago de la cuota social y con este informe deberá elevar a la Comisión Directiva, la que resolverá. Tambien podrá solicitar la baja transitoria por motivos personales.
Art.10: El asociado que hubiera sido dado de baja, para reincorporarse, deberá depositar en tesorería el importe de lo adeudado, debidamente actualizado al valor de la cuota vigente al momento del reingreso, previa vista de la Comisión Directiva de su solicitud.
Art.11: Sin reglamentar.
Art.12: Para la aplicación de sanción a un asociado; la Comisión Directiva comunicará, por carta certificada con aviso de retorno, al socio la falta que se le imputa indicando la normativa que lo origina así como, la fecha, hora y lugar en que se realizará una sesión especial para que el mismo formule su descargo. Luego de dicha reunión, la Comisión Directiva dispondrá de diez días hábiles para adoptar una resolución, la que será comunicada también por carta certificada con aviso de retorno. Siendo apelable ante la primera Asamblea que se lleve a cabo.
Art.13: La imposibilidad de reelección que menciona el artículo debe entenderse para el período inmediato posterior a la terminación del mandato. Transcurridos dos años de haber finalizado su mandato, quien hubiera sido miembro de la Comisión Directiva anteriormente, podrá ser propuesto para un nuevo período, pero no podrá ocupar el cargo de Presidente si ya lo hubiere ocupado. Un miembro saliente de la Comisión Directiva de la ANBA no podrá ser postulado como delegado de la ANBA ante la SAN, salvo el de socio que ocupo cargo de presidente en la ANBA y que esté postulado para ocupar el cargo de Presidente o Vice de la SAN.
La Comisión Directiva se renovará anualmente, por mitades. A los efectos del reemplazo de sus miembros, el orden de los cargos de la Comisión Directiva será el siguiente:
1) Presidente
2) Secretario
3) Secretario de Actas
4) Tesorero
5) Pro-Tesorero
6) 1º Vocal Titular
7) 2º Vocal Titular
8) 3º Vocal Titular
9) 4º Vocal Titular
10) 5º Vocal Titular
11) 6º Vocal Titular
12) 1º Vocal Suplente
13) 2º Vocal Suplente
14) 3º Vocal Suplente
15) 4º Vocal Suplente
16) 5º Vocal Suplente
17) 6º Vocal Suplente
Para ocupar el cargo de Presidente o Vicepresidente de SAN, el o los postulado/s deberán ser aprobados por la Comisión Directiva y proclamado por la Asamblea. En caso de existir más de un postulante se procederá a un acto eleccionario previo a la Asamblea, y se comunicará a ella su resultado.
El Órgano de Fiscalización, a su vez, tendrá el siguiente orden:
1) 1º Miembro Titular
2) 2º Miembro Titular
3) 3º Miembro Titular
4) 1º Miembro Suplente
5) 2º Miembro Suplente
El cargo que quede vacante dentro de la Comisión Directiva será cubierto por el miembro de la Comisión Directiva que le siga en orden, dentro del grupo que hubiere ingresado a la Comisión para facilitar las renovaciones por mitades que se llevan a cabo anualmente.
Posteriormente, la renovación de autoridades se llevará a cabo de la siguiente manera:
a)
Los años pares se elegirán Presidente, Secretario, Tesorero, Vocales (titulares y suplentes) números 1, 3 y 5, y los miembros del Organo de Fiscalizacion Titulares números 1 y 3 y suplente número 2
.
b)
Los años impares se elegirán Secretario de Actas, Pro-Tesorero, Vocales (titulares y suplentes) números 2, 4 y 6, y los miembros del Organo de Fiscalizacion titulares número 2 y suplente número 1
.
Art. 14: Los miembros del Organo de Fiscalización podrán ser elegidos por períodos de 2 (dos) años consecutivos.
Art. 15: Sin reglamentar.
Art. 16: Sin reglamentar.
Art. 17: La ausencia injustificada de un miembro de la Comisión Directiva a tres sesiones consecutivas o cinco discontinuas, determinará de hecho la separación del cargo y por ende la caducidad de su mandato, debiendo convocar al suplente que corresponda.
Art. 18: Los miembros de Comisión Directiva que ocupen cargos de delegados en la SAN deberán asistir a por lo menos una de cada dos reuniones de Comisión Directiva de esa entidad, debiendo informar a la ANBA por CD lo allí tratado. En su caso, el incumplimiento será pasible de sanción por CD, previo trámite de vista, siguiendo el procedimiento establecido por el estatuto para aplicación de sanciones.
Art. 19: Sin reglamentar.
Art. 20: Sin reglamentar.
Art. 21: Sin reglamentar.
Art. 22: Sin reglamentar.
Art. 23: Sin reglamentar.
Art. 24: Sin reglamentar.
Art. 25: Sin reglamentar
Art. 26: Sin reglamentar.
Art. 27: Sin reglamentar.
Art. 28: Sin reglamentar.
Art. 29: La notificación de convocatoria a Asamblea deberá ser a través de circulares dirigidas a los domicilios respectivos de los asociados.
Art. 30: Sin reglamentar.
Art. 31: Sin reglamentar.
Art. 32:
a) Las listas de candidatos a ocupar cargos en la Comisión Directiva y/o en el Órgano de Fiscalización, deberán ser presentadas a la Comisión Directiva con antelación mínima de veinte días a la fecha de las elecciones, avaladas por las firmas de por lo menos veinte asociados titulares.
b) La Comisión Directiva deberá, en un plazo de cinco días, verificar que los candidatos y los asociados que los presentan sean todos titulares y que se encuentren al día con tesorería.
c) En caso de no cumplirse alguno de los supuestos del punto anterior, la Comisión Directiva deberá poner esa situación en conocimiento del apoderado de la lista por carta certificada, dando un plazo de cinco días para que se corrijan las anomalías detectadas.
d) Una vez aprobada, la lista presentada a la Comisión Directiva, la misma será puesta a votación en el curso de la Asamblea. En caso de presentarse más de una lista se procederá a una votacion previa.
e) El voto será secreto y se emitirá por lista completa, salvo el caso de lista única, que será proclamada por la Asamblea.
f) En caso de haberse presentado más de una lista, el Presidente de la Asamblea y un asociado presente elegido por la Asamblea Anual Ordinaria, se constituirán en Junta Electoral, para proceder al escrutinio de los votos.
g) Se aceptarán los votos enviados por correo de los asociados que tengan su residencia habitual a 30 KM o más de la sede de la ANBA, donde se desarrollará la Asamblea Anual Ordinaria. El voto se emitirá, colocándolo en un sobre blanco y cerrado, que estará dirigido a la ANBA, el cual contendrá los datos del asociado que opta por este sistema a efectos de las elecciones a desarrollarse en la Asamblea Anual Ordinaria, el cual contendrá un sobre cerrado en el cual se pondrá el voto. Este segundo sobre será colocado sin ser abierto en las urnas de votación, para su posterior apertura.
h) En caso de no haberse presentado listas, se llamará a Asamblea Anual Ordinaria en la forma prescripta y se procederá a las elecciones con la presencia de cincuenta (50) asociados.
Art. 33: Sin reglamentar.
Art. 34: Sin reglamentar.
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