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Revista de Nefrología
Diálisis y Trasplante

Organo Oficial Científico
de la ANBA
www.renal.org.ar/revista/
revista.htm

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Reglamento para la Acreditación de Servicios de Nefrología, Servicios de Diálisis y Servicios de Trasplante Renal

1. Objetivos
1.1 Determinar las condiciones mínimas que deberán cumplimentar las instituciones que desarrollan actividad de la especialidad para ser reconocidas con el carácter de Servicios de Nefrología.
1.2 Reglamentar los requerimientos para categorizar los Servicios que reúnan y/o superen los requisitos mínimos.
1.3 Proponer la duración de la validez del reconocimiento y categoría de los mismos y las condiciones para su recertificación.
1.4 Controlar la exactitud de la documentación elevada y auditar in situ las instalaciones y condiciones de las instituciones postuladas.
1.5 Los Servicios reconocidos como tales por la ANBA darán puntaje o créditos a quienes participen de sus actividades para el otorgamiento del título de nefrólogo y/o la recertificación del mismo.
1.6 Asimismo los Servicios reconocidos como tales podrán obtener el auspicio de la ANBA para la actividad específica docente, científica o de investigación que desarrollen.


2. SERVICIO DE NEFROLOGIA:
Requisitos mínimos:
2.1 Actividad en equipo o de un conjunto de profesionales acreditando la mayoría título de especialista, condición que debe cumplir el director o responsable del servicio. El Servicio llevará a cabo su actividad como parte de una Institución Asistencial, publica o privada y reconocida por la autoridad sanitaria.
2.2 Deberá contar con Nutricionista y Psicóloga propia o en la Institución.
2.3 Interconsultores de las especialidades cíinicas afines, cirujanos y urólogos.
2.4 Consultorio externo de la especialidad.
2.5 Contar con los elementos, instalaciones, instrumental, equipos, étc., adecuados para el eficaz desempeño del servicio.
2.6 Contar con laboratorio adecuado a las prácticas rutinarias de la especialidad.
2.7 Contar con diagnóstico por imágenes: ecografía, radiología de acceso directo, gama cámara y tomografía. RMN facultativo o contratado.
2.8 Internación nefrológica.
2.9 Anatomía patológica propia o contratada con acceso a inmunofluorecencia.
2.10 Contar con biblioteca y hemeroteca propias o dentro de la Institución. Contar con acceso a Internet.
2.11 Ateneos periódicos internos de la especialidad en el servicio.
2.12 Presentar regularmente trabajos científicos en Congresos o Jornadas, preferentemente de la especialidad. Para mantener su calidad de reconocido deberá haber presentado al menos 4 trabajos originales en los últimos 5 años.
2.13 Realizar al menos una publicación anual en revistas científicas de la especialidad. (Revista de nefrología de la Sociedad).
2.14 Organizar y/o participar en cursos de postgrado de algún aspecto de la especialidad (Docencia).
2.15 Participar obligatoriamente en los registros (si los hubiera) de los consejos societarios de la especialidad (Registros).
2.16 Entregar a la Comisión una memoria anual de sus actividades académicas que elevará a la CD de la ANBA.
2.17 La auditoría deberá ser comunicada al Servicio con no menos de 48 horas de aviso.


3. SERVICIO DE DIALISIS:
Servicio que funciona dentro de un establecimiento de salud, y que está destinado a la terapéutica sustitutiva diaíitica en pacientes con insuficiencia renal aguda o crónica, u otra patología que requiera tratamiento dialítico.

CENTRO DE DIALISIS: El establecimiento asistencial destinado a la terapéutica sustitutiva dialítica, para asistir unicamente a pacientes con insuficiencia renal crónica, donde se efectúen:
a) consultas especializadas.
b) tratamiento dialítico en pacientes con insuficiencia renal crónica.

Requisitos mínimos:
3.1 Habilitación como tal por la autoridad sanitaria jurisdiccional.
3.2 Cumplimentar los requisitos estipulados por la Ley de Diálisis y la Resol. Ministerial 739/97.
3.3 La mayor parte de los profesionales deberán contar al menos con un año de experiencia en diálisis en servicios de reconocido prestigio.
3.4 El director o jefe del servicio y su reemplazante deberán poseer título de médico nefrólogo y contar al menos con una experiencia de cinco años en servicios de diálisis de reconocido prestigio.
3.5 Capacidad para atención de pacientes agudos y crónicos.
3.6 Contar con especialistas en nutrición, psicología y asistencia social.
3.7 Contar con cirujanos experimentados en la confección de accesos vasculares para hemodiálisis y accesos al peritoneo.
3.8 Contar con registros de adecuación y supervivencia de los pacientes y protocolos de evaluación y seguimiento de población inherentes y/o ligadas a la terapéutica sustitutiva. Manuales de procedimientos.
3.9 Contar con teléfono.
3.10 Presentar alguna actividad científica ligada a la ANBA (mínimo una anual).
3.11 Presentar al menos dos trabajos de la especialidad en cada congreso nacional y uno anualmente en reuniones societarias.
3.12 Desarrollar o estar incluido en algún programa de educación médica continua o participar en un Curso, Jornada o Congreso de la Especialidad, anualmente.
3.13 Participar en los Consejos de Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal de la ANBA. Obligatoriedad de presentar registros de Hemodiálisis y/o Diálisis Peritoneal que requiera la ANBA
3.14 Entregar a la Comisión una memoria anual de sus actividades académicas que elevará a la CD de la ANBA.


4. SERVICIO DE TRASPLANTE:
Requisitos mínimos:
4.1 El Director o el Subdirector deberan ser Nefrólogos con no menos de 5 años de calidad de especialista.
4.2 Contar con la habilitación del INCUCAI o similar.
4.3 Haber realizado al menos 6 trasplantes renales en el ultimo año.
4.4 Obtener una sobrevida actuarial de los pacientes y del injerto acorde a las presentadas en los registros de la especialidad.
4.5 Ateneos periódicos internos de la especialidad en el servicio.
4.6 Desarrollar o estar incluido en algún programa de educación médica continua u organizar o participar anualmente, en al menos un Curso, Jornada o Congreso de la Especialidad.
4.7 Participar en el Consejo de la especialidad de la ANBA.
4.8 Presentar un sistema de referencia en relación a los pacientes cuyo domicilio se halla alejado del Servicio de Trasplante.
4.9 Entregar a la Comisión una memoria anual de sus actividades académicas, que la elevara a la CD de la ANBA.

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