Sancionada con fuerza de Ley por el Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires el día 16 de Julio de 1992.
Artículo 1º : En todo centro o Servicio de Diálisis y Unidades Renales, públicas y privadas, se llevará un registro de los pacientes tratados, contando cada uno de ellos con una historia clínica donde constará la evolución clínico-bioquímica y las sesiones realizadas.
Artículo 2º : Todo paciente que reúna las condiciones para recibir un riñon de donación cadavérica será sometido al estudio completo de histocompatibilidad que corresponda, debiéndose obligatoriamente comunicar el resultado al Centro Unico Coordinador de Ablación e Implante de Organos de la Provincia de Buenos Aires (CUCAIBA) a los fines de la inscripción del paciente en la lista de espera correspondiente en el Centro Unico Coordinador de Ablación e Implante (CUCAI).
Artículo 3º : El cumplimiento a las disposiciones de la presente ley y de las que surjan en su reglamentación será considerado para la clasificación, habilitación y penalización de los Centros de Diálisis y Unidades Renales públicas y privadas.
Artículo 4º : El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de noventa (90) días.
Artículo 5º : Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de Julio del año mil novecientos noventa y dos.
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